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DECRETO CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PBOM) DE ALAMEDA

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DECRETO CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PBOM) DE ALAMEDA

Visto que el municipio de Alameda cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente mediante acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2002 (BOP 29/05/2002) adaptadas a la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2012 (BOP 23/06/2015).

Resultando que el desarrollo urbanístico de gran parte de los suelos clasificados en las Normas Subsidiarias y el transcurso de dos décadas desde la aprobación del planeamiento hace necesario replantear el modelo de ciudad propuesto adaptándolo a las necesidades actuales de la población.

Considerando que tanto la legislación urbanística estatal y autonómica, como la legislación sectorial y, principalmente, la legislación ambiental, han sufrido importantes cambios que han de tener reflejo en el planeamiento municipal.

Atendiendo que se hace necesaria la definición de un nuevo modelo urbanístico que de una respuesta adecuada a las necesidades y problemas actuales, estableciendo un marco jurídico seguro. Desde la entrada en vigor de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, no es posible iniciar la revisión de las vigentes Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA, debiendo procederse a su sustitución por alguno de los instrumentos de ordenación urbanística general previstos en la LISTA.

Visto que al contar Alameda con una población de 5.453 habitantes según el censo de 2021, no ser un municipio litoral ni pertenecer a una aglomeración urbana, el instrumento de ordenación urbanística general más apropiado para el municipio es el Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) que permite incorporar determinaciones de la ordenación general y detallada en un único instrumento de ordenación.

Todo lo anterior hace que el Ayuntamiento de Alameda considere necesario iniciar la tramitación urbanística y ambiental del Plan Básico de Ordenación Municipal para sustituir el instrumento de planeamiento general vigente en el municipio que permita incorporar el nuevo modelo de ciudad que desea implantar

Considerando que conforme señala el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , con carácter previo a la redacción del Plan Básico de Ordenación Municipal de Alameda procede someter a Consulta Pública esta iniciativa.

Atendiendo que el Sr. Alcalde –Presidente de este Ayuntamiento tiene atribuida la competencia para la realización de este trámite, en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, por medio de la presente RESUELVO :

Primero.- Abrir, en cumplimiento del art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un período de consulta previa durante veinte días hábiles para recabar información de personas interesadas y organizaciones representativas potencialmente afectadas por la elaboración de un Plan Básico de Ordenación Municipal de Alameda.

Segundo.- El contenido de la consulta se refiere a la iniciativa municipal para aprobar un Plan Básico de Ordenación Municipal .

Tercero.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en página web de este Ayuntamiento, cualquier ciudadano, así como las personas y las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por este Plan, podrán presentar ante el Ayuntamiento de Alameda , observaciones, sugerencias o cualquier otro parecer respecto de los siguientes extremos:
-Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
-Necesidad y oportunidad de su aprobación.
-Objetivos de la norma.
-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Cuarto.- Dar traslado del presente Decreto al Pleno, ordenando la publicación correspondiente en la página web de este Ayuntamiento y en la sede electrónica.