Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

Oferta de empleo extraordinaria para la estabilización del empleo del Ayuntamiento de Alameda

Ayuntamiento de Alameda
Ayuntamiento de Alameda
Ayuntamiento de Alameda   •  ayuntamiento@alameda.es   •  952 710 025

Ayuntamiento de Alameda

Fuente de La Placeta
Vista Alameda
Iglesia Alameda
Atardecer Alameda
Cruz Camorra
Ayuntamiento de Alameda  ayuntamiento@alameda.es   •  952 710 025

Noticias


Oferta de empleo extraordinaria para la estabilización del empleo del Ayuntamiento de Alameda

Monitores Deportivos y Monitor Jubilados

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA PARA LA SELECCIÓN DE TRES MONITORES DEPORTIVOS Y UN MONITOR DE JUBILADOS INCLUIDOS EN LA OEP EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL APROBADA POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.º 310/2022 DE 15 DE SEPTIEMBRE (BOPMA NÚMERO 185 DE 27  DE SEPTIEMBRE DE 2022).

PRIMERO.- Siendo las diez horas y treinta minutos del día 23 de octubre de 2023 se reúnen en sesión telemática convocada a través de la Plataforma Gestiona bajo la Presidencia de D. Miguel Ángel Olivares Medinilla sres/as D. Antonio Jesús Salazar del Pozo , Dª. Ana María Martín Sánchez y D. Jose Antonio Postigo Díaz, asistidos por la Sra. Secretaria — Interventora de la Corporación Dª. María del Carmen Rama García que da fe del acto, declarándose constituido el Tribunal de acuerdo con lo previsto en las Bases de la Convocatoria.
Por parte de la Secretaria se recuerda a los miembros del Tribunal que no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia de Presidente y de Secretaria o persona que los sustituya.
Siendo la hora expresada se declara constituido el tribunal conforme a la Resolución de Alcaldía n.º 247/2023 de 2 de agosto, con el objeto de abordar los puntos que van a constituir el orden del día:         - Estudio alegaciones presentadas en relación a las calificaciones definitivas del proceso de estabilización.
SEGUNDO.- La Sra. Secretaria informa que tras la publicación de las calificaciones definitivas del
proceso selectivo correspondientes a la plaza de monitores deportivos en el tablón de anuncios
municipal durante los días 25 de septiembre a 2 de octubre de 2023 han tenido entrada las siguientes
alegaciones:
N.º registro – Fecha Interesado
4914 -  27/09/2023 ***5459** Vicente Jesús Torres Leiva
Seguidamente se procede al estudio de la alegación presentada, que seguidamente se transcribe:
“ PRIMERO. Que con carácter previo, solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se posibilite el acceso al expediente del que trae causa, tal como como mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2023, tras la publicación de la lista provisional. El Tribunal no ha contestado ni accedido a mi petición, vulnerando mis derechos y la posibilidad de establecer una adecuada fundamentación. Que
sin perjuicio de la tramitación que en derecho proceda reitero al Sr. Presidente la petición de acceso y se acuerde la suspensión de plazo al objeto de poder acceder al expediente y posteriormente se reinicie el cómputo del mismo, tras el cual el recurrente optará por ampliar las alegaciones conforme a su derecho convenga.

SEGUNDO. El dicente manifieste su disconformidad sobre el criterio interpretativo del Tribunal en relación a lo que consta en la minuta del acta adoptado por unanimidad, al rechazar puntual una titulación superior como formación complementaria. Se aduce que las bases no lo contemplan, resulta
no ajustada a derecho tan simple y excluyente interpretación ajena a la prolija jurisprudencia existente al respecto de supuestos similares. Igualmente no se ha computado adecuadamente la
experiencia profesional, toda ella desarrollada en el Ayuntamiento de Alameda.”

TERCERO. Que el recurrente no está conforme con la puntuación obtenida por el resto de los opositores, habiendo sido privado por el Tribunal, al no permitir el acceso al expediente, tal como se ha expuesto anteriormente. No obstante se manifiesta la disconformidad a los efectos de ulteriores y recursos administrativos y judiciales.”.

CUARTO. Que esta parte manifiesta su disconformidad expresa e impugna, por atentar contra el  principio constitucional de igualdad, que las bases otorguen en los méritos profesionales en concepto
de experiencia, que los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alameda se valoran a 4,20 puntos por año y el mismo trabajo/ y categoría en el resto de administraciones se valora a 1,50 puntos por año.

QUINTO. Que esta parte manifiesta su disconformidad e impugna, por atentar contra el principio constitucional de igualdad, que las Bases que la jornada parcial sea considera a los efectos de cómputos como jornada completa.”

SEXTO. Que esta parte impugna el Tribunal “ad cautelan“ por desconocer si cumple los requisitos de
poseer la misma o superior categoría profesional, si tienen la condición de funcionarios de carrera y si
cumplen el requisito de especialidad que exige la Ley, y que deben constar en el expediente dado que la publicidad del Tribunal no ha explicitado dicha circunstancia.”

Analizado el escrito de alegaciones los sres / asistentes adoptan los siguientes ACUERDOS:

Primero.- En relación a la alegación primera y considerando lo dispuesto en los artículos 4.1 y 53.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, acuerdan por unanimidad estimar la alegación , facilitar el acceso al expediente
y enviarle copia del mismo, adoptando las medidas necesarias para evitar conceder acceso a aquellos
datos personales sensibles de los aspirantes afectados si los hubiera ( categorías especiales de datos
conforme a la normativa en materia de protección de datos Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Segundo.- En relación a la segunda alegación en la que se cuestiona la valoración que el tribunal ha
hecho del título superior aportado (Ciclo formativo grado superior en materia deportiva ) indicar lo
siguiente :
El principio de capacidad se traduce en un sistema de titulaciones académicas que se exigen como
requisito en el acceso al empleo público. Así se indica en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre (TRLEBEP), en el sentido que, para poder participar en un proceso selectivo concreto,
entre otros, será necesario poseer la titulación exigida en las bases de la convocatoria correspondiente.
En el presente caso la titulación exigida para el acceso al puesto según las bases de la convocatoria
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º 223 de fecha 22 de noviembre era el
de ciclo formativo de grado medio en materia deportiva.

Podemos citar la sentencia 89/2020 de 17 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, recaída en el (nº recurso 646/2018), establece :
«Sexto.- Pues bien, a la vista de la prueba aportada por la corporación recurrente en el presente Recurso de una parte, y de otra la postura de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en relación a la aceptación del criterio de idoneidad de cualquier titulación sanitaria para el acceso a puestos de trabajo en las Administraciones Públicas relativos a la salud pública, de forma que la exclusión de alguna titulación es la excepción y no la regla, y por tanto requiere de una especial justificación en la propia convocatoria de que se trate, nos lleva a estimar el Recurso y a considerar contrario a Derecho excluir de la participación en el proceso selectivo de los titulados y graduados en Veterinaria».
Por tanto , por el hecho de presentar otras titulaciones no recogidas en las bases de la convocatoria
que cumplan con los requisitos de capacitación y habilitación para ocupar el puesto de trabajo de
monitor deportivo, no podría el Ayuntamiento tener una actitud discriminatoria, ya que se lesiona
el derecho de aquellos aspirantes que pudiendo acceder a la Función Pública se les restringe –
Sentencia de fecha 2 de octubre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJ de Cantabria, recaída en el (nº recurso 573/2008)-. En esta misma sintonía jurisprudencial,
la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el (nº recurso 695/2008).
Este tribunal, en su discrecionalidad técnica ha optado por que prevalezca un sentido no restrictivo en el ámbito de la titulación exigida y abrir la posibilidad de que quienes ostenten otros títulos  equivalentes o superiores al reflejado en las bases de la convocatoria puedan presentar su solicitud de participación proceso selectivo, sin que pudiese esgrimirse como excluidos por no disponer de la titulación mínima exigida, ya que los contenidos de las titulaciones superiores indicadas son, igualmente, idóneas para el desempeño de funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de la consulta.
Por otro lado indicar que para valorarse como mérito determinadas titulaciones relacionadas con la capacitación técnica deberá preverse en las bases (en este caso no es así).
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, establece en su artículo 4 el contenido mínimo que deben tener las bases de las convocatorias, señalando que, en los supuestos de concurso-oposición o concurso, se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos.
Al margen de estas previsiones, no se establece ninguna limitación respecto de los méritos evaluables en esta fase, por lo que se considera que no existe ningún impedimento para que puedan ser valoradas en fase de concurso otras titulaciones superiores a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo, siempre que tengan relación con el puesto de trabajo y acrediten una mayor preparación o capacidad del aspirante. Para ello deberá establecerse en las bases de la convocatoria las titulaciones superiores evaluables y la correspondiente puntuación que se le otorga.
Es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico que las bases de una convocatoria de un proceso selectivo (entendida como acto administrativo de carácter general, con una pluralidad de destinatarios y cuyo contenido esencial se refiere a la apertura de dicho procedimiento selectivo) vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas.

En base a las consideraciones anteriores los sres/as asistentes a la reunión acuerdan por unanimidad denegar la alegación segunda del escrito, porque a pesar de que no existe ningún impedimento para que pueda ser valorada en fase de concurso de méritos, la titulación superior de las exigidas para el acceso al puesto de trabajo, siempre que tengan relación con el puesto de trabajo y acrediten una mayor preparación o capacidad del aspirante, ello tenía que estar previsto en las bases de la convocatoria.

Tercero.- Respecto de lo manifestado en la alegación tercera, este Tribunal acuerda comunicar al aspirante que existe un principio de discrecionalidad técnica en las decisiones de los tribunales, que ha aplicado las bases de la convocatoria puesto que se encuentra vinculado por ellas y constituyen la norma que rige el proceso selectivo; asimismo ha aplicado el mismo criterio para valorar a todos los aspirantes y no ha habido discriminación alguna ; por todo ello acuerdan por unanimidad no admitir la alegación tercera del escrito.

Cuarto.- Respecto de lo manifestado en los apartados cuarto y quinto del escrito de alegaciones, acuerdan por unanimidad trasladar al interesado que dichas alegaciones deben ser consideradas como un recurso de reposición contra las bases de la convocatoria que rige el presente proceso selectivo aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento con fecha 8 de noviembre de 2022 y deberá ser dicho órgano el que las resuelva, por lo que procederán a dar traslado de las mismas a Alcaldía – Presidencia.

Quinto .- En relación a la alegación sexta, acuerdan comunicar al interesado que la convocatoria  objeto del presente proceso está sujeta a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cuanto a los órganos de selección hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 60 del Rdleg 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
Se trata de un proceso extraordinario; en el presente caso todos los miembros del tribunal son funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alameda, y tienen titulación igual o superior a la exigida en el presente caso ( C2 ), concretamente :
Presidente titular: D. Miguel Ángel Olivares Medinilla ( Arquitecto Técnico Municipal A2 ).
Vocales :
Titular : D. Antonio Jesús Salazar del Pozo ( Administrativo C1 ).
Titular : Dª. Ana María Martín Sánchez ( Auxiliar Administrativo C2 )
Titular : D. José Antonio Postigo Díaz ( Jefe de Policía Local C1 ) .
Hay que tener en cuenta que en el presente caso, no se trata de un concurso oposición, en el que haya que realizar pruebas de acceso que deban ser objeto elaboración y posterior puntuación por parte del órgano de selección ; estamos ante un proceso extraordinario, regido por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre y la actuación del tribunal se limita a valorar las solicitudes presentadas conforme al baremo establecido en la convocatoria aprobada por Junta de Gobierno Local, por tanto este tribunal considera que tiene capacidad técnica suficiente para realizar su cometido.
En base a las consideraciones anteriores los sres/as asistentes a la reunión acuerdan por unanimidad no admitir la alegación sexta del escrito de alegaciones formulada por el interesado.
Una vez resuelta la alegación, se procede a dar publicidad a las calificaciones definitivas del proceso selectivo, que son las siguientes:
DNI            APELLIDOS Y NOMBRE              PUNTUACIÓN
***5459** Vicente Jesús Torres Leiva               10,58
***1730** Rubén Pozo Ángel                            65,06
***1227** Teodoro Gómez López                        0,00
***1098** Francisco Javier del Pozo Cuadrado  27,84
***1064** Irene Almellón Montero                     21,21
***5459** Isidro Ruiz Capitán                               3,23
***2984** María Poyatos Maldonado                    1,53
***5183** José Luis Leiva Leiva                          29,11
***2040** José Ávila Leiva                                    0,35
***5459** Francisco Javier Páez Santaella           20,00
***2179** David Sánchez de la Piedra                 38,22
***9942** Juan Antonio Pedrosa Cuadrado           2,10
***2158** Julio Alberto Vegas Corredera             30,83
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente dio .por finalizado el acto, siendo las once horas y quince minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual, se extiende la presente Acta ,que, como Secretaria, Certifico. Doy Fé.
Presidente del Tribunal
D. Miguel Ángel Olivares Medinilla
Vocales: Secretaria.
Dª. María del Carmen Rama García
D. Antonio Jesús Salazar del Pozo
Dª. Ana María Martín Sánchez
D. Jose Antonio Postigo Díaz